GARANTÍA DEL FABRICANTE

Condiciones de garantía válida para electrodomésticos Smeg instalados en España.

Certificado y Condiciones de Garantía para aparatos montados en España

 

1 Finalidad

El presente documento tiene como objetivo detallar las condiciones de garantía y los principales derechos que a Usted le asisten como adquirente de un electrodoméstico SMEG[1], todo ello de conformidad con la legislación aplicable y, muy en especial, con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyas disposiciones entraron en vigor el pasado 1 de diciembre de 2007.

2 Contenido de los derechos del consumidor

Los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del electrodoméstico SMEG son los siguientes:

(I) Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le otorga a Usted, como consumidor, en relación con las faltas de conformidad[2] que el electrodoméstico SMEG adquirido presente con el contrato de compraventa (en adelante, “el Contrato”). De entre las disposiciones que se derivan del Contrato, destacan muy especialmente las contenidas en el Libro de Instrucciones del electrodoméstico en cuestión.

El vendedor o SMEG responderán de dichas faltas de conformidad en un plazo de 24 meses desde la entrega del electrodoméstico.

En cualquier caso, SMEG le hace constar que los derechos que le ofrece como importador del electrodoméstico adquirido son independientes de los derechos que Usted pueda ejercitar ante el vendedor como consecuencia del Contrato de compraventa del electrodoméstico.

3 Derechos reconocidos al consumidor por motivo de la falta de conformidad con el Contrato

Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le reconoce a Usted como consumidor por la falta de conformidad del electrodoméstico adquirido con el Contrato son los siguientes:

3.1 La reparación o la sustitución del bien

En caso de falta de conformidad del electrodoméstico con lo dispuesto en el Libro de Instrucciones, Usted puede inicialmente optar entre:

a)         la reparación del electrodoméstico adquirido; o bien,

b)         su sustitución.

En particular, Usted podrá escoger entre las anteriores opciones siempre que una de ellas no resulte objetivamente imposible o económicamente desproporcionada[3].

Ambas, reparación y sustitución, serán gratuitas para Usted y, por consiguiente, estarán cubiertos tanto los gastos de envío como los relacionados con la mano de obra y los materiales, comprometiéndose SMEG a llevarlas a cabo en un plazo razonable de tiempo y tratando de evitarle cualquier inconveniente.

Tome en consideración, por el contrario, que tanto si su electrodoméstico se repara como si es sustituido por otro, se suspenderá el plazo de 24 meses señalado en el apartado 2 (I) del presente documento. Adicionalmente a lo anterior, le informamos de que:

(I)        En caso de que Usted haya optado por la reparación del electrodoméstico SMEG, le garantizamos asimismo que, durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, SMEG responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el electrodoméstico defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

(II)       En caso de que haya optado por la sustitución del electrodoméstico SMEG, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando éste fue entregado, salvo cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del electrodoméstico SMEG o la índole de la falta de conformidad.

3.2 La rebaja en el precio o la resolución del Contrato

La rebaja del precio y la resolución del Contrato procederán, subsidiariamente, a elección suya, cuando no pudiera obtener ni la reparación ni la sustitución por parte del vendedor o de SMEG, ya sea por resultar ambas imposibles o desproporcionadas, o en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para Usted.

Tenga en cuenta, no obstante, que tanto la rebaja del precio como la resolución del Contrato sólo podrán ser ejercitables frente al vendedor y no frente a SMEG.

Por lo que a la rebaja del precio se refiere, ésta será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el electrodoméstico hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el Contrato y el valor que el electrodoméstico efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Asimismo, la resolución sólo procederá cuando la falta de conformidad no sea de escasa importancia.

4 Plazo máximo para informar de la falta de conformidad

Para poder disfrutar de los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del electrodoméstico SMEG, en caso de que el electrodoméstico adquirido no sea conforme con el Contrato, Usted deberá poner en conocimiento del vendedor o de SMEG dicha falta de conformidad en el plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

5 Documentación a presentar para disfrutar de los derechos que le otorga la presente garantía en el pequeño aparato electrodoméstico

Para disfrutar de los derechos que le otorga la presente Garantía Comercial, llegado el momento se le solicitará, la presentación de la factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del pequeño aparato electrodoméstico SMEG.

A este respecto, hay que tener en cuenta que se entenderá hecha la entrega, salvo prueba en contrario, el día que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. Por lo tanto, mediante dichos documentos (factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del bien) podremos conocer el momento en el que se ha producido la entrega del pequeño aparato electrodoméstico en cuestión, lo que nos permitirá calcular el plazo de duración de la garantía

Rogamos tomen nota del enlace que le permitirá ponerse en contacto con la central de Posventa para iniciar cualquier gestión relacionada con la garantía de su pequeño aparato electrodoméstico de SMEG. 

http://www.smeg.es/servicio-tecnico-oficial/

6 Vías de reclamación

Las vías de reclamación por vía judicial que Usted, como consumidor dispone para reclamar los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y en la garantía comercial adicional que le ofrece SMEG, son las siguientes:

Una acción de reclamación por el cumplimiento de los derechos concedidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, la cual prescribirá a los tres años desde la entrega del electrodoméstico.

Una acción para reclamar los derechos concedidos mediante la garantía comercial adicional ofrecida por SMEG, la cual prescribirá a los seis meses desde la finalización de los 12 meses de plazo de garantía al efecto concedidos.

7 Exclusiones

Usted no podrá ejercitar los derechos y garantías descritos en el presente documento cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a)         Si Usted conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar las faltas de conformidad con el Contrato en el momento de su celebración.

b)         Cuando Usted no aporte la factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del electrodoméstico SMEG, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 anterior.

c)         Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia del mal uso o de la falta de observación del Libro de Instrucciones [o de las Instrucciones de Instalación].

d)         Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia de causas de fuerza mayor. Se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, tales como, sin carácter limitativo, incendio, inundación, escasez o indisponibilidad de combustible o energía eléctrica, o cualquier otro similar o análogo.

e)         Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia de un uso indebido o no doméstico del mismo.

f)          Cuando el electrodoméstico haya sido objeto de instalación o reparación por personas que no se encuentren bajo la órbita de responsabilidad del Servicio Técnico de SMEG.

g)         Cuando la instalación sea incorrecta, inadecuada o efectuada de forma diferente a la indicada en las instrucciones del producto.

h)         Cuando las roturas o desperfectos sean posteriores a la entrega del producto

i)          Cuando afecte a partes sometidas a desgaste de uso normal (tal como por ejemplo, parrillas, quemadores, juntas, bombillas, manetas, partes desmontables, cristales, etc...)

 

[1]    SMEG España, S.A., tiene su domicilio social en la Calle Hidráulica, número 4, Polígono Industrial “La Ferrería”, 08110, Montcada i Reixac (Barcelona) y está provista del N.I.F. A-59.769.646. Tel. 93 5650250 y Fax 93 5644310. Más información en www.smeg.es.

[2]    De conformidad con el articulo 116 del Real Decreto Legislativo 1/2007: “salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.”

[3]    De conformidad con el párrafo 2º del artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1/2007: “[s]e considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario”.